Reglamento Interno

Institución Educativa “Santa Magdalena Sofía”



REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO


Capítulo I : BASE LEGAL

Artículo 1°:
El presente reglamento tiene su sustento legal en los siguientes aspectos normativos:
  1. Constitución Política del Perú.
  2. Ley N° 28044 Ley General de Educación.
  3. Modificatorias Leyes 28123, 28302 y 28329
  4. Nuevo Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva D.S. 009 – 2006 – ED
  5. Nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio D.S. 006 – 2006 – ED
  6. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo D.S. 009 – 2005 – ED
  7. Manual del Director

Capítulo II: PRINCIPIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 2° :

La IEP “Santa Magdalena Sofía” tiene los siguientes principios:

  1. Brindar una educación integral al estudiante de acuerdo a sus intereses, necesidades y aspiraciones.
  2. Cumplir con los fines de la Educación Peruana y los objetivos del nivel educativo del Nivel Inicial, Primario y Secundario.
  3. Promover actividades que propicien la integración de docentes, estudiantes y padres de familia.
  4. Realizar jornadas de capacitación personal para obtener un óptimo rendimiento en el desarrollo de las funciones.
  5. Reafirmar en el estudiante el cultivo y la práctica de sus valores éticos y morales, de la identidad, respeto, honradez y disciplina.

Capítulo III: OBJETIVO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 3: Establecer la organización interna y funcionamiento del Colegio.

Artículo 4° : El presente reglamento norma las relaciones entre los órganos internos y sobre la participación de cada uno de los integrantes.


TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Capítulo IV: OBJETIVOS, CREACIÓN Y UBICACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 5°: Objetivos del Reglamento Interno:

  1. Lograr conocimientos progresivos de los deberes y derechos de las personas como acción fundamental y disciplinaria en el cumplimiento de sus funciones.
  2. Alcanzar el óptimo rendimiento en el aprendizaje y desarrollo de la formación integral del niño.
  3. Profundizar el espíritu consciente y responsable del alumno en el cumplimiento de sus deberes y la defensa de sus derechos.

Artículo 6°: Creación y ubicación:

El Colegio Particular “Santa Magdalena Sofía” fue creado por RD N° 0254 – 1984. Se encuentra ubicado en la Calle 1° de Mayo 118 – 126 Gráficos del distrito de Alto Selva Alegre, provincia de Arequipa. Pertenece a la UGEL – Arequipa Sur.

Capítulo V: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COLEGIO

Artículo 7°.- Estructura orgánica del Colegio:

Se establece los órganos respectivos:
  1. Órgano de Dirección : Dirección y Subdirección
  2. Órgano de Ejecución : Plana Docente
  3. Órgano de Apoyo : Personal Administrativo, Personal de Servicio
  4. Órgano de Participación : Comités de Aula, Mun. Escolar, Policía Escolar, etc.

Capítulo VI: FUNCIONES DEL PERSONAL DEL COLEGIO

Artículo 8°: De la Directora:

  1. Representar legalmente a la institución.
  2. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Anual con la colaboración de la plana docente.
  3. Presidir reuniones técnico- pedagógicas, administrativas y otras relacionadas con los objetivos del Colegio.
  4. Organizar y formar parte del CONEI (Consejo Educativo Institucional)
  5. Organizar y dirigir la Supervisión Educativa.
  6. Organizar convenientemente las acciones de la institución delegando funciones y planteando una estructura jerárquica viable.
  7. Autorizar acciones de capacitación del personal docente y administrativo en base al proyecto y presupuesto aprobados por la Gerencia
  8. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo.
  9. Proponer y otorgar estímulos al personal que se hubiera hecho acreedor por su eficiencia y comportamiento, así como ejecutar las sanciones por deficiencias, faltas y otros que atenten contra la disciplina, los fines de la educación y los objetivos de la Institución Educativa Privada, de conformidad con las leyes vigentes y los lineamientos y reglamentos de la entidad promotora.
  10. Elaborar con su equipo el cuadro de necesidades de bienes y servicios, el presupuesto institucional para su presentación y aprobación por la Gerencia de la Institución y administrar el presupuesto con sujeción a las normas establecidas.
  11. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el Colegio, en coordinación con las comisiones establecidas en asamblea de docentes y PPFF.
  12. Promover actividades de promoción educativa comunal y acciones relacionadas con el aspecto educativo.
  13. Autorizar el uso eventual de los ambientes y equipos del Colegio.
  14. Organizar el proceso de matrícula y autorizar los traslados solicitados, exoneraciones, etc.
  15. Promover la participación de los padres de familia en el desarrollo de las actividades programadas por la Institución Educativa Privada.
  16. Otras que norma la ley.

Artículo 9: La Subdirección apoyará a la Dirección o la reemplazará en sus funciones en caso de solicitud expresa o ausencia.

Artículo 10: De los Coordinadores:
    1. Organizar en coordinación con la Dirección el Plan de Capacitación a docentes.
    2. Ser informados por la Dirección de las disposiciones tomadas a fin de ser un nexo entre la misma y la plana docente
    3. Brindar asesoría y orientación a la Plana Docente y velar por el correcto desempeño de las acciones pedagógicas.
    4. Organizar y dirigir las acciones de Supervisión del proceso educativo, velando por la calidad profesional y laboral del personal..
    5. Organizar o coordinar las actividades extracurriculares que organice la Institución (actuaciones, desfiles, Fiesta Familiar, charlas, turnos y otros).
    6. Coordinar el trabajo de las diversas áreas de la Institución Educativa Privada.
    7. Asistir a las reuniones que organicen la UGEL, GREA, Municipio u otras entidades, en representación de la Institución.
    8. Mantener y fomentar buenas relaciones entre el personal docente, administrativo y alumnado.
    9. Informar a la dirección sobre casos de bullyng en la Institución Educativa
    10. Informar permanentemente a la Dirección del trabajo pedagógico y otros. Elevar informes periódicos por escrito.


Artículo 11: Del Comité de Disciplina

El Comité de Disciplina estará conformado por:
  • Directora
  • Coordinador del nivel educativo
  • Profesor delegado de disciplina.
  • Alcalde del Municipio Escolar
  • Brigadier General.
Sus funciones son:
    1. Velar por el comportamiento de los alumnos dentro de la Institución.
    2. Elaborar un Plan de Acción y Procedimientos.
    3. Organizar y conformar la Brigada Escolar.
    4. Analizar situaciones problemáticas serias de carácter disciplinario, presentadas en la Institución Educativa Privada para investigar, evaluar y exculpar o sancionar.
    5. Detectar casos de Bullyng en la Institución e informar al CONEI
    6. Las faltas de disciplina se tratarán en dinámica formativa entre el alumno infractor y el docente correspondiente, coordinador del Nivel, Dirección o el Comité de Disciplina de la Institución Educativa Privada, según lo amerite la falta.
    7. Asignar las sanciones correctivas en base a la aplicación del Reglamento Interno.

Artículo 12: Del Docente:

  1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo del Colegio.
  2. Programar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza - aprendizaje y las actividades curriculares inherentes del aula o curso a su cargo.
  3. Preparar y emplear material didáctico, métodos y técnicas necesarias para el adecuado desarrollo del programa curricular.
  4. Organizar y ambientar su aula y/o área con la participación de alumno.
  5. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección del plantel en las acciones que permitan el logro de los objetivos y metas de la modalidad educativa.
  6. Velar por el buen estado y conservación de los bienes y enseres de la Institución.
  7. Velar por la disciplina del aula.
  8. Detectar e informar sobre casos de Bullyng
  9. Participar en los programas y eventos de capacitación y actualización técnico pedagógica y en las acciones de investigación y experimentación de nuevas técnicas de trabajo educativo.
  10. Llevar adecuadamente y presentar en forma oportuna su programación, diario de clases, carpeta de trabajo, archivo y otros documentos solicitados por la Dirección.
  11. Realizar acciones de nivelación, reajuste y complementación para los alumnos que lo requieran.
  12. Cumplir con los TURNOS de vigilancia de horas de entrada y salida, recreos y refrigerios; contribuyendo así a la seguridad física y moral de los alumnos.
  13. Incentivar a los educandos a mantener un buen nivel académico, disciplinario, cultural, etc.
  14. Mantener comunicación con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico de los alumnos.
  15. Responsabilizarse del Periódico Mural del salón teniendo en cuenta su actualización mensual.
  16. Responsabilizarse del Periódico Mural general y la charla estipulada en el Calendario Cívico Escolar según cronograma.
  17. Acatar las disposiciones de la Dirección.
  18. Otros que señale la ley.

Artículo 13: De la Secretaria:
  1. Coordinar y supervisar la labor de la Mesa de Control Documentario.
  2. Redactar y/o mecanografiar toda la documentación de la Dirección, oficios, memorandos, cartas, cuadros, etc.
  3. Archivar organizadamente la documentación emitida y/o recibida por la Dirección.
  4. Realizar oportunamente la tramitación documentaría de la Institución Educativa Privada.
  5. Proporcionar informes a los padres de familia, docentes y estudiantes sobre asuntos de su
competencia.
  1. Ejecutar tareas de apoyo a otras áreas del Plantel.
  2. Registrar la asistencia del personal y del educando.
  3. Realizar otras funciones afines al cargo que le fueran encomendados por el Director .

Artículo 14°: Del Personal de Servicio.

  1. Mantener limpias las aulas, SSHH, mobiliarios escolar y demás ambientes tanto internos como externos.
  2. Apoyar el las labores administrativas.
  3. Velar por la seguridad del mobiliario y enseres del C.E.
  4. Informar de los percances ocurridos en forma detallada y permanente.
  5. Otras que le asigne el director.


TÍTULO II

GESTIÓN PEDAGÓGICA

Capítulo VII: ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Artículo 15°: Organización y desarrollo de las actividades académicas.

  1. El Colegio se estructura en tres niveles educativos: Inicial, Primaria y Secundaria.
  2. El nivel Inicial atiende a niños de 3, 4 y 5 años.
  3. El nivel Primario atiende los grados de 1ro a 6to.
  4. El nivel Secundario atiende los años de 1ro a 5to.
  5. La jornada laboral del Colegio se organiza en el Turno de mañana.

Capítulo VIII: CURRÍCULO

Artículo 16°: Currículo

a) El currículo establece las experiencias formativas, cognoscitivas con la finalidad de lograr el desarrollo integral del estudiante.
b) Se utiliza la DCN que emana del Ministerio de Educación, en base a los niveles educativos que se imparte
En el presente año se emplean las RUTAS de aprendizaje como herramienta fundamental en el desarrollo de las distintas áreas.

Capítulo IX: METODOLOGÍA

Artículo 17°: Metodología

  1. La última semana de febrero se realizan las acciones de planificación, organización de las diversas actividades curriculares que se van a cumplir durante todo el año, participando el personal directivo y docente.
  2. El planteamiento y organización de las actividades son: Cuadro de asignación del personal, Plan anual de Trabajo, Programación Curricular, Materiales Educativos, Calendario Cívico Escolar, Supervisión Educativa.
  3. Cada docente diseña la metodología, selecciona los materiales educativos que empleará y que estén en función del estudiante, para logra lo objetivos previstos.
  4. Las tareas educativas que se asignan serán dosificadas. Durante el período de exámenes no se dejarán tareas salvo que estén relacionadas directamente con la evaluación

Capítulo X: EVALUACIÓN

Artículo 18°: Del Educando:

  1. La evaluación del educando se realiza de acuerdo a lo normado en cada nivel.
  2. La evaluación, en inicial y en primaria es cualitativa, y en secundaria cuantitativa.
  3. En el proceso de evaluación se utilizaran los instrumentos y procedimientos adecuados a las características del nivel y grado respectivo, considerando la evaluación inicial, de proceso y de salida.
  4. Se informará periódicamente a los padres de familia de los resultados del proceso de evaluación del aprendizaje. El docente y/o tutor programará las reuniones.
  5. El Colegio otorga los Certificados de Estudios a los alumnos que han concluido el nivel correspondiente.
  6. Los certificados de Estudios debidamente revisados y registrados serán firmados por el Director.



Artículo 19°: De la evaluación

El proceso de evaluación de recuperación académica se realizará en enero y febrero de cada año. Cada docente, deberá brindar el sílabo y material correspondiente.

Capítulo XI: MATRÍCULA Y TRASLADO

Artículo 20°: De la matrícula

La matrícula y ratificación de matrícula se iniciará el 01 de febrero y estará a cargo de la Dirección.

Artículo 21°: De los traslados:

Los traslados de matrícula se realizarán hasta el mes de octubre de cada año.

Capítulo XII: ATENCIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 22°:

Los padres de familia y demás, serán atendidos de 8:00 a.m. a 2.30 p.m por la Secretaría del Plantel. Para atención de Dirección y o docentes, deberán solicitar cita previa. Además el docente programará reuniones con PPFF, según las horas libres que disponga.

Capítulo XIII: SUPERVISIÓN

Artículo 23°:
La Supervisión en el Colegio estará a cargo de la Dirección y Coordinadores. Su finalidad es asesorar la labor docente para optimizar el proceso enseñanza - aprendizaje.

Artículo 24:
Las actividades de supervisión están comprendidas en el Plan respectivo según el cronograma establecido.

Capítulo XIV: HORARIOS

Artículo 25°:
El Colegio desarrollará sus actividades educativas en el turno de mañana de 7.30 a.m. a 3.00 p.m.

Artículo 26°:
Las actividades educativas se cumplirán con el horario siguiente:
Ingreso Salida
Nivel Inicial: 1ª , 2ª y 3ª Etapas 8.30 a.m - 1.00 p.m.
Nivel Primario. 1ro a 6to 7.4 5 a.m. – 2.00 p.m
Nivel Secundario 1ro a 5to 7.45 a.m. – 2.55 p.m.

La entrada de los docentes: Es de Lunes a viernes 7.45 a.m.
A las 8.05 se le considerará tardanza.
La salida de los docentes: Inicial 2.00 p.m
Primaria 2.20 p.m.
Secundaria 3.10 p.m.

TÍTULO III
GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Capítulo XV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 27° Son derechos de los estudiantes:

  1. Recibir formación integral en el Colegio, que le brinda seguridad moral y física.
  2. Recibir un trato justo, digno. Ser valorado y respetado sin discriminación alguna.
  3. Informar sobre casos de bullyng.
  4. Ser informado oportunamente de las disposiciones que le conciernan como estudiante.
  5. Participar en todas las actividades, eventos culturales y oficiales de la Institución.
  6. Participar en excursiones y paseos que organice la Institución Educativa Privada a las que se ha hecho merecedor.
  7. Utilizar las instalaciones, servicios y materiales que ofrece el Colegio, contando con la respectiva autorización.
  8. Elegir y ser elegido como representante del Municipio Escolar o delegado de aula.
  9. Otros que se consideren en los aspectos normativos.

Artículo 28° Son deberes de los estudiantes:

  1. Respetar y obedecer a los docentes y autoridades del Centro Educativo.
  2. Respetar a sus compañeros.
  3. Mantener un alto nivel disciplinario cumpliendo estrictamente las indicaciones sobre urbanidad, orden, aseo y comportamiento en general que le sean dadas
  4. Asistir puntualmente al Centro Educativo en los horarios establecidos por la dirección, así como, obligatoriamente a todas las actividades programadas en el orden religioso, cultural, cívico, deportivo, artístico, etc.
  5. Presentarse oportunamente a las formaciones o actividades y guardar en ellas el silencio, la compostura y el orden correspondientes; mostrando respeto por Dios, nuestra Patria, por el Colegio y sus autoridades.
  6. Concurrir al Colegio con sus útiles completos y marcados. No se aceptara en portería los materiales educativos olvidados por los alumnos.
  7. Respetar y cumplir las normas del aula y el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
  8. Cumplir con responsabilidad las tareas, asignaciones y acciones que demanden su labor estudiantil.
  9. Desempeñar responsablemente las funciones encomendadas por docentes y autoridades de I.E.
  10. Abstenerse de realizar dentro y fuera del C.E. actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres con o sin uniforme.
  11. Portar la agenda firmada diariamente por los padres de familia. Utilizarla adecuadamente
  12. Asistir correctamente uniformado. En inicial: buzo, polo, short y gorro del colegio, zapatillas blancas o azules. En Primaria y secundaria, los varones: pantalón gris claro en Polistel de Casimir, camisa blanca manga larga, corbata y saco azul según modelo, zapatos negros y calcetines azules. Las damas: jamper de talle largo y falda plizada según modelo, color gris claro en Polistel de Casimir, camisa blanca manga larga, corbata y saco azul, según modelo, zapatos negros y medias azules. En la práctica de Educación Física, usarán el uniforme que comprende: Buzo, polo, short y gorro del colegio, zapatillas blancas o azules; el cual sólo se trae el día que le corresponde, salvo alguna indicación expresa. Su incumplimiento afectara la nota de conducta. Las prendas de los uniformes deberán estar perfectamente marcadas en un lugar visible.
  13. Mantener el aseo personal debido: las uñas limpias y cortas, el cabello bien peinado y corto (en el de los varones), si las alumnas tienen el cabello largo, sujetarlo bien con cinta blanca o azul y si tiene melena o cerquillo debe estar sujeto con una vincha azul o blanca. Está PROHIBIDO el uso de cosméticos en el rostro, cabellos y uñas; así como usar o traer joyas, pulseras anillos, collares, cadenas, aretes, piercings, tatuajes u otros accesorios similares.
  14. Otras que se consideren en el área normativa.

Capítulo XVI: ESTÍMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 29° De los estímulos:

  1. Felicitación verbal
  2. Felicitación escrita.
  3. Mención honrosa o felicitación pública
  4. Izamiento del pabellón Nacional.

Artículo 30°: De las prohibiciones:

  1. Permanecer en el salón en la hora ingreso, recreo y salida de clases. ( Falta leve)
  2. Fomentar la indisciplina en el plantel. ( Falta Moderada)
  3. Cometer faltas reñidas contra la moral. ( Falta Moderada)
  4. Maltratar de obra o palabra a sus compañeros. ( Falta Moderada)
  5. Realizar actos de acoso, violencia física o psicológica a sus compañeros ( Falta Grave)
  6. Traer al Colegio celulares, i pods, i phones, revistas, barajas y en general todo aquello que sea ajeno al que hacer educativo. ( Falta Moderada)
  7. Faltar el respeto de palabra y hecho al profesor, Director. ( Falta grave)
  8. Ausentarse del aula y colegio en horas de clase, sin permiso del profesor. ( Falta grave)
  9. Cometer faltas reñidas contra la moral, el cuerpo y la salud. ( Falta grave)
  10. Causar deterioros del material, equipo, mobiliario, infraestructura del local escolar . ( Falta grave)

Artículo 31°: Sanciones:

  1. Amonestación verbal del profesor por falta leve
  2. Amonestación escrita en la agenda por el profesor / coordinador por falta moderada
  3. Amonestación verbal o escrita por parte de la Dirección por reincidencia en falta leve o moderada.
  4. Separación temporal del Plantel: 3 a 15 días en caso de reincidencia o de falta grave.
  5. Separación definitiva del Plantel en caso de reincidencia en falta grave.

Nota: El incumplimiento de un deber generará una sanción.

f) El estudiante que incurra en falta grave seguirá el procedimiento correspondiente:
1ro. Expondrá sus argumentos frente al Comité de Disciplina.
2do. Se comunicará al Padre de Familia por escrito sobre las acciones del menor y la sanción emitida por el Comité.
3ro. El Padre de Familia podrá apelar en el término de 24 horas, caso contrario se dará por consentida la sanción.
4to. El Comité evaluará la apelación y en el plazo de 48 horas comunicará su dictamen final.

Capítulo XVII: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Artículo 32: De los Deberes:

  1. Mostrar plena identificación con la Institución Educativa.
  2. Ser los primeros y principales educadores de sus hijos, por lo tanto asumir ese rol con responsabilidad.
  3. Mantener una comunicación constante con sus hijos, docentes y autoridades de la I.E. para lograr una buena integración familiar y escolar.
  4. Mostrar respeto por el rol de los maestros y mantener con ellos una constante y positiva comunicación.
  5. Presentarse en el Plantel cuando el docente, tutor, coordinador, comité de disciplina o la Dirección lo solicite.
  6. Participar en el desarrollo de las actividades religiosas, educativas, cívicas, culturales, deportivas y otras que ejecuta la Institución Educativa.
  7. Participar positivamente en las reuniones y actividades en general, programadas por el tutor y/o la Dirección.
  8. Denunciar cualquier acto de hostigamiento o violencia que se presente dentro o fuera del plantel y que tenga como protagonista (s) a sus menor (es) hijo (s)
  9. Cumplir puntualmente con sus compromisos económicos con el colegio, estando conscientes de que el servicio educativo tiene un costo que debe ser atendido con total responsabilidad.
  10. Justificar las inasistencias de sus hijos por escrito o personalmente según sea el caso.
  11. Recabar personalmente la Libreta de Información al finalizar cada mes en las fechas indicadas por la Dirección del Plantel.

Artículo 33: De los Derechos:
  1. Ser informados permanentemente respecto al rendimiento académico y disciplina de sus menores hijos y otras situaciones que sean de su competencia.
  2. Ser informado de cualquier situación de bullyng que afecte a su menor hijo.
  3. Recibir periódicamente la Libreta de Información de la Evaluación.
  4. Realizar reclamos debidamente fundamentados, sobre la evaluación, por escrito a la Dirección de la Institución Educativa, dentro del plazo de 24 horas de recibida la calificación.
  5. Apelar ante la sanción otorgada por parte de las autoridades de la I.E. en el plazo de 24 horas.
  6. Velar por el desarrollo del proceso educativo, en relación con el trabajo académico que realiza el docente.

Capítulo XVIII

DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE


Artículo 34°: Deberes del personal docente:

  1. Asistir puntualmente al Colegio en cumplimiento de sus funciones.
  2. Cumplir con la Programación, Evaluación y Desarrollo de su programa curricular.
  3. Participar positivamente en las actividades culturales, educativas, deportivas, religiosas, cívicas, artísticas, recreativas, etc. de la I.E.
  4. Respetar los niveles jerárquicos y el principio de autoridad.
  5. Identificarse plenamente con su contenido axiólogo de la Institución Educativa Privada
  6. Evaluar las acciones educativas de acuerdo a las normas vigentes.
  7. Orientar permanentemente a los estudiantes y velar por su seguridad durante el tiempo que permanezca en el Colegio, según su horario y turno.
  8. Mantener el orden y la disciplina de los alumnos en el aula y no permitir su salida injustificada en horas de clase.
  9. Respaldar con su autoridad a los alumnos que desempeñen algún cargo encomendado oficialmente
  10. Informar a los PPFF sobre los aspectos educativos, relacionados con sus hijos.
  11. Asistir a las reuniones convocadas por el Director, hasta el término de la misma.
  12. Participar activamente de las comisiones de las que forme parte.
  13. Justificar su inasistencia y/o tardanza por escrito en un plazo de 24 horas, de ocurrido el hecho.
  14. Firmar la entrada y salida en el parte de asistencia.
  15. Llenar correctamente el Cuaderno de Diario del salón.
  16. Portar en forma organizada todos los documentos correspondientes a la labor educativa.
  17. Respetar a los estudiantes no poniéndoles apelativos ni agrediéndoles físicamente.
  18. Detectar y denunciar actos de bullyng
  19. Revisar y firmar en forma diaria la Agenda de los Estudiantes.

Artículo 35: De los derechos del personal docente:

  1. Recibir trato justo y adecuado de la autoridad y miembros de la comunidad educativa.
  2. Utilizar las instalaciones, servicios y equipos del Colegio previa solicitud.
  3. Recibir estímulo a la labor educativa.
  4. Asistir a los programas de Capacitación organizados por la Dirección.
  5. Ser informado periódicamente la evaluación de su desempeño docente.
  6. Llamar la atención en forma verbal y/o escrita a los estudiantes indisciplinados o incumplidos.
  7. Denunciar cualquier situación de acoso y / o violencia de la que sea víctima.
  8. Sancionar a los estudiantes dentro de sus horas de clase o fuera de ellas.
  9. Convocar a reuniones con padres de familia.

Capítulo XIX

ESTÍMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL DOCENTE

Artículo 36°: Prohibiciones:

  1. Abandonar el plantel en horas de trabajo, sin permiso ni justificación alguna. ( Falta moderada)
  2. Dedicarse a otras labores, en horas de trabajo. ( Falta moderada)
  3. Solicitar cuotas de dinero, sin la respectiva autorización. ( Falta leve)
  4. Realizar actividades que atente contra la buen MARCHA DE LA INSTITUCIÓN. ( Falta moderada)
  5. Inasistir a sus labores reiteradamente por motivos que no sean justificados. ( Falta grave)
  6. Firmar el parte de asistencia por otro docente. ( Falta leve)
  7. Concurrir al Colegio bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( falta grave)
  8. Concurrir al Colegio bajo la influencia de estados emocionales negativos. ( Falta moderada)
  9. Realizar actividades de carácter político – partidarias. ( Falta leve)
  10. No entregar en la fecha indicada los trabajos, informes, etc. solicitados y que son de su función. (Falta leve)
  11. Someter a sanciones físicos o que deterioren la autoestima de los estudiantes (falta grave)

Artículo 37°: Estímulos:

  1. Mención honrosa
  2. Felicitación escrita
  3. Resolución de felicitación.
  4. Decreto Directoral

Artículo 38°: Sanciones:

  1. Llamada de atención verbal por parte de la Dirección. (falta leve)
  2. Amonestación escrita. (falta moderada)
  3. Separación del Plantel. (Falta grave)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 39º Del nombramiento de Brigadieres:
  1. El procedimiento para nombramiento de brigadieres es el siguiente:
1ro. Cada año se nombrará a un docente encargado de la Brigada Escolar.
2do. La Comisión formulará un Plan de la Brigada Escolar teniendo como base el Reglamento del Funciones de la Policía Escolar del Perú, emitido por la PNP.
3ro. El docente encargado solicitará a los tutores de c/ salón la propuesta para ocupar el cargo de Brigadier de Sección.
4to. Las propuestas serán elevadas a la Dirección quien aprobará la lista de Brigadieres para el año en curso.
  1. Los brigadieres de disciplina deberán reunir los siguientes requisitos: mostrar un buen rendimiento académico, ser disciplinados y tener capacidad de liderazgo.
  2. Los Brigadieres podrán ser cambiados en forma bimestral para dar oportunidad a otros estudiantes de ocupar un cargo de responsabilidad.
  3. Los brigadieres que incumplan con sus funciones serán retirados del cargo sin derecho a ser seleccionados el presente año.

Artículo 40º Del Municipio Escolar
    1. El docente encargado del Municipio Escolar presentará el Plan correspondiente.
    2. Los alumnos que conforman el Municipio Escolar serán elegidos democráticamente por sus compañeros en un proceso electoral que constará de: postulación, presentación del programa de trabajo, propaganda, elección y nombramiento.
    3. Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: buen rendimiento escolar, capacidad de liderazgo y disciplina.
    4. El Plan de Trabajo del Municipio Escolar deberá ser aprobado por la Dirección del Plantel.


Artículo 41º Del Comité de Aula
    1. El Comité de Aula se organizará en la primera reunión del salón que será convocada por los tutores.
    2. El Comité estará conformado por un presidente, un secretario y un tesorero, los cuales serán elegidos en forma democrática por la asamblea de padres de familia.
    3. No podrán ser elegidas como miembros del Comité personas que hayan manifestado anteriormente irresponsabilidad en sus cargos.
    4. Cada tutor elevará la relación de personas que conforman el Comité de Aula a la Dirección
    5. La función principal del Comité es la de promover mejoras en el aula y apoyar las actividades organizadas por la I.E.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán absueltas por la Dirección y asamblea de profesores.
Segunda.- El presente reglamento será distribuido a los docentes, PPFF, alumnos para su cumplimiento.
Tercera.- Este reglamento está vigente para el presente año.


LA DIRECCIÓN